Técnico de Aire, Electricista
Técnico en refrigeración, instalación, reparación y carga de gas de aires acondicionados y equipos de frío/calor. automotriz, camaras frigorificas y heladeras comerciales.
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Min | Max | |
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Visita de limpieza / mantenimiento | 10400.00 | 19800.00 |
Recarga de gas | 27300.00 | 46000.00 |
Instalación aire acondicionado de pared | 46200.00 | 91700.00 |
Matriculado por C.A.I.M y avalado por la U.T.N .
TENCNICO EN REFRIGERACION.: Aires acondicionado automotriz heladeras comerciales y camaras frigorificas
Inverter .
Actualicaciones de fluidos refrigerantes.
Sancor Seguros
Cláusula 1. Ley de los Contratantes
Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma.
En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" o las “Condiciones Generales Específicas” y las de las "Condiciones
Especiales” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, las “Condiciones Particulares” que se establezcan primarán
sobre las anteriores.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
Cláusula 2.
La recepción de la propuesta inicial y de las posteriores incorporaciones, no constituye celebración del contrato o aceptación de las incorporaciones. La póliza es el
único instrumento que acredita dicha celebración y los certificados los únicos instrumentos que acreditan las incorporaciones posteriores.
Cláusula 3. Objeto del Seguro
Dentro de las condiciones y limites de la presente póliza, el Asegurador indemnizara la muerte de las personas incluidas en la cobertura.
Cláusula 4. Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia, aún hecha de buena fe, en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro, hacen nulo el
seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio del Asegurador. Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta
a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información.
El Asegurador deberá alegar la reticencia dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde su conocimiento del hecho que la constituye. Vencido
dicho plazo, caducará su derecho de alegarla en el futuro.
Cláusula 5. Exclusiones de cobertura
El Asegurador no indemnnizará cuando el siniestro se produzca en los siguientes casos:
a) Participación del Asegurado como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículo mecánico o de
tracción a sangre;
b) Participación del Asegurado en las pruebas de prototipos de vehículos de propulsión mecánica;
c) Participación del Asegurado en operaciones o viajes subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, salvo como pasajero en servicios de
transporte aéreo regular;
d) Hechos de guerra internacional (declarada o no), de guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo,
huelga o lock-out.
e) Terremoto, maremoto, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.
f) Transmutaciones nucleares.
g) Suicidio voluntario, salvo que hayan corrido tres años ininterrumpidos de cobertura desde su inicio.
h) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Contratante y/o el Beneficiario, y por el importe que les pudiera corresponder como
beneficiarios de la indemnización;
i) Participación del Asegurado en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
Los siniestros enumerados en los incisos d) a f) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se
presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado o del beneficiario podrá
interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las
que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
Cláusula 6. Incontestabilidad
El Asegurador no podrá invocar como causal de eximición de su obligación indemnizatoria a la Reticencia no dolosa o al Suicidio Voluntario, si han
transcurrido más de tres años desde la incorporación del Asegurado a este seguro.
Cláusula 7. Personas asegurables.
Se considera asegurable a toda persona integrante de un grupo preexistente de personas unidas entre sí por un interés común anterior y distinto al de
obtener un seguro y que mantengan una relación definida por el Contratante.
Las personas que en el futuro ingresen adquirirán la calidad de asegurables una vez cumplidas las pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la
Aseguradora y sean abonados por el Contratante los gastos que puedan originarse para obtenerlos, al igual que sucede con el grupo inicial.
Cláusula 8. Personas no asegurables
Los interdictos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte. Tampoco son asegurables los que excedan el límite de edad
de aceptación de la Aseguradora al momento de celebrarse el contrato. Tratándose de asegurables incapaces o de un seguro sobre la vida de un tercero,
se requerirá el consentimiento por escrito del representante legal o del tercero, respectivamente.
Cláusula 9. Edad límite de permanencia
La prolongación de la cobertura será hasta una edad máxima de permanencia que no podrá en ningún caso superar los 80 años.
Cláusula 10. Número mínimo de asegurados
Es condición expresa para que este seguro entre en vigor y mantenga su vigencia, que el número de asegurados en cantidad y en relación con los que se
hallen en condiciones de asegurarse, no sea inferior al que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza.
No obstante lo establecido anteriormente, si en cualquier momento no se reunieran las Condiciones antes mencionadas, el seguro mantendrá su vigencia
mientras la Aseguradora no haga conocer por escrito al Contratante las modificaciones de esas condiciones con las nuevas bases que regirán el seguro o
Garantía de mano de obra de Un Año desde la terminación del trabajo.
Aclaraciones: LA garantía excede y no Se responsabiliza por repuestos defectuoso del mismo.
Muy buen trabajo, muy prolijo, lo contacte por recomendación y quede conforme con el servicio. 24-01-2017 09:05.
Calificación:
Super recomendable, muy ordenado, muy prolijo, y precio super bueno!!! 23-11-2016 15:08.
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Mi especialidad es la refrigeración tanto familiar. ( aires acondicionado. Heladeras familiares) como comercial camaras frigorificas y heladeras comerciales. Y auto motriz
Los clientes nos elijen por nustra experiencia en el rubro que son 12 años que no es poco, por nustra honestidad compromiso dedicacion y puntualidad con los trabajos
Las visitas tanto como los presupuestos se abonan con un minimo .
De concretarse el dicha tarea , se descuenta el previo cobro de la visita .
No se cobra. Adelantos .
Depositoa y pago final al concluir la tarea designada.
Cantidad de aires a colocar a reparar , para que se utiliza ej : familiar induatral automotriz .
De cuantas frigorias ,
Si es para mtenimiento corectivo , preventivo
Si , por un echo se peecio calidad !!!!
De lunes a sabado de 8hs a 18 hs
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El equipo de trabajo está conformaso. Por emanuel cabral que es. El tecnico matriculado. Y 4 colaboradores. Que de ser nesesario pueden contribuir segun tarea designada.
Con ninguna marca en particular .
Los elementos de trabajo son Segun a la tarea designada. Contamos con todos los elemento de seguridad y ademas nustras heramientas estan sertificada por un tecnico en higiene y. Seguridad.
No contamos
No se tercializa ningun tipo de tare.